IVA DIGITAL A BIENES

Desde el 25 de octubre de 2025, se aplicará el IVA a la venta remota de bienes por hasta USD$500, a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.

 

Principales modificaciones

  • Los bienes comprados en el extranjero de manera remota a través de una plataforma o de un comercio digital, accederán a un sistema simplificado de tributación. Si el valor total del bien excede el límite de USD$500, se gravará con IVA en su importación, de acuerdo al procedimiento general, al momento de ingresar al país.
  • El sistema simplificado de tributación consiste en que la plataforma o comercio digital deberá retener y pagar el IVA al momento de la compra. Para ello, debe registrarse ante el SII y luego realizar la declaración mensual o trimestralmente. Podrás revisar en este mismo espacio la lista de inscritos a partir del 25 de octubre.
  • La compra que realices a través de una plataforma o comercio digital inscrito estará exenta de aranceles aduaneros y del impuesto a la importación, lo que significa que podrás recibirla en un menor plazo, porque no deberás realizar ningún trámite de pago adicional.

 

COMPRO EN UN PLATAFORMA

  • Si compro a través de una plataforma de intermediación o un comercio extranjero inscritos ante el SII, ellos serán los responsables de aplicar el 19% correspondiente al pago del IVA.
  • Las siguientes son las principales diferencias entre comprar a través de una plataforma o comercio inscrito, o elegir una plataforma o comercio no inscrito:

 

PLATAFORMA INSCRITA

  • Al vender un producto de hasta USD$500 a un comprador ubicado en Chile, la plataforma o comercio extranjero cargará el 19% equivalente al IVA aplicado al valor total a pagar (incluyendo todos los costos asociados a su envío).
  • Al llegar a Chile, la compra estará exenta de:
    Aranceles aduaneros
    Pago del IVA a la importación
  • La compra será liberada desde Aduanas en forma expedita, dado que no deberá realizar ningún trámite adicional de cobro.

 

PLATAFORMA NO INSCRITA

  • Si la compra se realiza a través de una plataforma o comercio extranjero no inscrito: La compra se realizará sin el correspondiente pago de IVA al momento de la venta.
  • Al llegar al país, el consumidor deberá pagar:
    • El IVA a la importación.
    • Deberá cumplir con el procedimiento establecido por Aduanas.
  • La Liberación de la compra demorará un tiempo adicional, dado que deberá cumplir con el pago del IVA a la importación, además del procedimiento establecido por Aduanas.

 

VENDO COMO PLATAFORMA O COMERCIO EXTRANJERO

 

¿Quiénes deben inscribirse para declarar y pagar este impuesto?

  • Las plataformas de intermediación o comercios, sin domicilio ni residencia en Chile, que vendan de manera remota un bien por hasta USD$500 a personas que se encuentren en territorio chileno.

¿Desde cuándo pueden inscribirse?

  • Desde el 1° de agosto de 2025, para comenzar a declarar y pagar el IVA desde noviembre, si se optó por el pago mensual (correspondiente a las ventas realizadas entre el 25 y el 31 de octubre), o desde enero de 2026, si se eligió el pago trimestral (correspondiente a las ventas entre el 25 de octubre y el 31 de diciembre de 2025).

 

Las plataformas y comercios podrán inscribirse ante el SII, de la siguiente forma:

https://www4.sii.cl/impuestodigitalregistrointernetui/index.html#!/registro

 

Considera que

  • Si la plataforma ya estaba inscrita ante el SII como proveedora de servicios sin domicilio ni residencia en Chile, mantendrá su número de usuario, por lo que solo deberá modificar sus datos, para incluir la opción de “venta de bienes gravados”.
  • El contribuyente podrá modificar el periodo tributario o la moneda de declaración y pago entre el 21 y el 31 de enero de cada año, mediante la opción Contacto, disponible en este portal.

 

¿Por qué debe inscribirse este tipo de plataformas o comercios?

  • Estará cumplimiento con la legislación vigente en Chile.
  • El proceso de compra, envío y recepción del producto para el comprador final será más expedito.
  • El comprador final podrá ahorrarse el costo de los derechos de Aduanas, cuando corresponda.
  • El comprador podrá volver a elegir esta plataforma o comercio para futuras compras e, incluso, recomendarlo.

 

¿Qué pasa si no se inscriben las plataformas o comercios?

  • No estará cumpliendo con la legislación vigente.
  • El SII publicará una nómina con las plataformas o comercios inscritos, por lo que sus potenciales clientes podrán preferir a quienes aparezcan en esa nómina.
  • Esto, dado que las plataformas y comercios inscritos son garantía de un proceso de compra y entrega más fluido y de un menor costo para el comprador (por el ahorro de los derechos de Aduanas, cuando corresponda).

 

Normativa vigente

Circular N°39 (Instrucciones Generales)

Resolución N°84 (Inscripción)

Resolución N°93 (Declaración y pago)

Resolución N°103 (Resolución conjunta con Aduanas)

 

 

 

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